La Monarquía Parlamentaria en España es la forma representativa del Gobierno. El Rey, Felipe VI, ejerce de Jefe del Estado bajo el control del poder legislativo o Parlamento y del poder ejecutivo o Gobierno.
Instauración de la Monarquía Parlamentaria
Para llegar a la instauración de la Monarquía Parlamentaria se aprueban 4 leyes, cada una con un Referendum:
- En 1947 se aprueba por Referendum la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado para restaurar la Monarquía española, no tendría vigencia hasta la muerte de Franco.
- En 1966 la Ley Orgánica del Estado. Promovida por un Gobierno formado por tecnócratas o gobierno de técnicos, es el primer paso para llegar al fin del régimen.
- En 1976 se aprueba la Ley de Reforma Política.
- El 6 de diciembre de 1978 se aprueba el Referéndum para la ratificación de la Constitución española o norma suprema del ordenamiento jurídico español.
Reconocimiento de la Monarquía Parlamentaria
El artículo 1 de la Constitución dice: la soberanía reside en el pueblo
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.
Artículo 2: Unidad de la Nación y derecho a la autonomía
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Bases de la Monarquía Parlamentaria
El Rey reina pero no gobierna. Es el representante supremo de la Nación
Es el Jefe del Estado y sus funciones están recogidas en la Constitución igual que las funciones del poder Legislativo formado por las Corte Generales y el Senado.
Artículo 62:
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los
términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los
empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar
indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Cortes Generales: potestad legislativa y control del Gobierno
Artículo 66:
- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Son inviolables.
